Economía General
Empleados de comercio cobrarán un aumento en marzo: cómo quedan las escalas
Hace unas semanas, se firmó el cierre de la paritaria anual para los trabajadores en el que se consiguió un aumento adicional al salario básico de convenio del 22,9%.
– 13% en febrero (a cobrar en marzo) tomando como base de cálculo diciembre (remunerativo más no remunerativo)
– 9,9% en marzo (a cobrar en abril) tomando como base de cálculo febrero (remunerativo más no remunerativo).
Los aumentos son remunerativos, pero las bases de cálculo serán los sueldos básicos de convenio y la suma no remunerativa del 59,5% que se estableció en mayo del año pasado.
Cómo quedaron las escalas
Maestranza y Servicios
Categoría A: $120.824,42 (básico) + $51.877 (no remunerativo) = $172.701,62 (total).
Categoría B: $121.174,19 (básico) + $52.027,38(no remunerativo)=$173.201,57 (total)
Categoría C: $122.399,63 (básico) + $52.553,54 = $174.953,17 (total).
Administrativo
Categoría A: $122.137,30 + $52.440,90=$174.578,20
Categoría B: $122.662,89 + $52.666,57 =$175.329,46
Categoría C: $123.187,86 + $52.891,97 = $176.079,83
Categoría D: $124.763,69 + $53.568,57= $178.332,26
Categoría E: $126.076,57 + $54.132,27= $180.208,84
Categoría F: $128.002,49 +$54.959,18 = $ 182.961,67
Cajeros
Categoría A: $122.574,83 + $52.628,76= $175.203,59
Categoría B: $123.187,86+ $52.891,97=$176.079,83
Categoría C: $123.975,77+ $53.230,27=$177.206,04
Personal auxiliar
Categoría A: $122.574,83+ $52.628,76=$175.203,59
Categoría B: $123.450,19+$53.004,61=$176.454,80
Categoría C: $126.339,21+ $54.245,04=$180.584,25
Personal auxiliar especializado
Categoría A: $123.625,69 + $53.079,96= $176.705,65
Categoría B: $125.201,21+$53.756,43=$178.957,64
Vendedores
Categoría A: $122.574,83+$52.628,76= $175.203,59
Categoría B: $125.201,52+$53.756,56=$178.958,08
Categoría C: $126.076,57+ $54.132,27= $180.208,84
Categoría D: $128.002,49+ $54.959,22= $182.961,71
Extras
La antigüedad es el 1% por año trabajado y deberá aplicarse a las nuevas cifras remunerativas. En cuanto al presentismo, las cifras remunerativas deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/75.
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