Provinciales
Dos condenas con prisión efectiva por abusos sexuales

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de audiencia de juicio de Santa Rosa, Carlos Besi, condenó a un hombre de 38 años,por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, vía vaginal y anal, agravado por ser el imputado ascendiente y por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado; a la pena de 12 años de prisión.
También ordenó mantener la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo el imputado, hasta tanto quede firme y/o sea ejecutable la sentencia.
Las pruebas incorporadas en la causa permitieron corroborar que el imputado agredió sexualmente a su hija, menor de edad- actualmente adolescente-, en forma reiterada.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Walter Martos, el imputado y su defensor particular Andrés Lorda. Paula Arrigone, patrocinante de la querellante particular, informó que la progenitora de la damnificada prestó su conformidad respecto del acuerdo arribado y a la pena solicitada.
Condena a cinco años por abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 50 años,como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante; a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento.
El juicio oral se desarrolló durante los días 24 y 25 de junio, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención del fiscal Juan Trucco y el defensor particular Jerónimo Altamirano.
Las pruebas aportadas en el juicio permitieron corroborar que, sin poder precisar fecha y hora exactas, durante aproximadamente un mes, entre mediados de 2021 y setiembre de 2022, el imputado abusó sexualmente, en reiteradas oportunidades, de la víctima de 14 años de edad, quien es hija de la dueña de casa, amiga del imputado. Los hechos ocurridos consistieron en tocamientos y en dos o tres oportunidades, abuso sexual gravemente ultrajante.
En el entendimiento que tal como está redactado y ubicado en el Código Penal, “el abuso sexual gravemente ultrajante sería una categoría intermedia entre el simple y el con acceso carnal”, expresó el juez.
Liego agregó que “el imputado mantenía una estrecha relación de amistad con la madre de la víctima de larga data, lo que imponía un trato familiar con el resto de los integrantes del grupo. Esa relación le posibilitó, en distintos momentos, quedarse a pernoctar en el domicilio”.
En los alegatos de clausura del debate, el fiscal solicitó una pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo. Por su parte, la defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido por aplicación del principio “in dubio pro reo” (beneficio de la duda).
Pellegrino agregó en la sentencia que “el presente legajo, comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma ‘intra muros’, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar ampliado, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima. Además, la damnificada, al momento de los hechos, resulta ser menor de edad, debiendo sumarse la dificultad de comprensión de los actos practicados, en virtud del desconocimiento natural sobre lo sexual, debido al desarrollo evolutivo de la menor, y el aprovechamiento que la situación produce por el miedo de no resultar creídas en caso de contarlo.”
También expresó que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto… En este tipo de delitos el testimonio de la víctima y su participación dentro del proceso cobran un valor muy relevante para la corroboración de los hechos, de allí que su relato debe ser tenido en cuenta. A partir de allí sus dichos deberán ser sometidos con igual rigor de análisis, que se efectúa con otros testimonios bajo el tamiz de la sana crítica”.
Al momento de merituar la pena a imponer, Pellegrino consideró a favor del imputado, la carencia de antecedentes condenatorios, que es una persona trabajadora, solidaria, con muy buen concepto en su círculo social. Mientras que como elementos agravantes consideró el “aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en que la víctima se hallaba y el imputado conocía, también el abuso de la confianza y trato familiar que le habían otorgado en aquella vivienda, la relación asimétrica de poder que lo vinculaba con la damnificada, la extensión del daño causado, debido a su conducta, la menor cambió su estilo de vida, incorporando miedos y temores, por último, la propia naturaleza y reiteración de los hechos cometidos”.
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