General Política
Un juez federal de Catamarca ordenó a la ANDIS devolver pensiones por discapacidad que habían sido suspendidas

El Gobierno deberá reestablecer la prestación en 24 horas. Se denunció una acción deliberada del organismo de recortar gastos. La medida podría replicarse en otras provincias.
El Juzgado Federal de Catamarca N° 2 ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restituir en un plazo de 24 horas todas las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido revocadas en la provincia.
El juez Guillermo Díaz Martínez ordenó también que el organismo se abstenga de realizar nuevas suspensiones, tras ponderar el carácter alimentario de las prestaciones y el riesgo inminente para la subsistencia de los beneficiarios.
La demanda fue impulsada por el Defensor del Pueblo de Catamarca, en representación de un grupo de titulares afectados, quienes denunciaron que las suspensiones derivaron de revisiones médicas ejecutadas con distintas irregularidades.
En el expediente se destacó “la carga irrazonable que implicaba cumplir en muchos casos con la comparecencia debido a la distancia entre el domicilio de los pensionados y los centros de atención, pasando por la escasa antelación de la notificación y el exiguo plazo para presentarse a la revisión; y hasta la circunstancia de que, aun presentados a la auditoría, no había personal para llevarlas adelante”.
En muchos casos, los beneficiarios se enteraron de la baja de la prestación por la falta de pago o notificaciones que debían retirar de alguna sucursal de Correo Argentino y estaban redactadas con lenguaje técnico.

Por todo eso, los demandantes aseguraron que hubo una intención deliberada de la ANDIS de recortar gastos dando de baja las pensiones.
Tras analizar las pruebas, Díaz Martínez ordenó el restablecimiento total de las pensiones suspendidas dentro de las 24 horas, junto con el pago retroactivo de los haberes adeudados; la abstención absoluta de efectuar suspensiones adicionales durante la tramitación del expediente; y la remisión inmediata de la providencia al Registro de Procesos Colectivos, para su difusión y eventual articulación con reclamos análogos.
El fallo ponderó el peligro en la demora como elemento probado, dado el perfil vulnerable del colectivo —personas con discapacidades severas— y el impacto directo de las retenciones en su viabilidad cotidiana.
“Los amparistas son titulares de pensiones no contributivas, y por añadidura, su derecho a no verse privados de ellas sino por causas legítimas –legales y constitucionales– debidamente fundadas y motivadas en el marco de un procedimiento administrativo que les garantice oportuna participación y amplia defensa; y por otro, que, aparentemente y en sentido opuesto, la Administración (ANDIS), fundada en normas cuya validez ha sido puesta en cuestión, habría dispuesto suspender, no obstante, las pensiones de manera masiva e indiscriminada y –lo que sería más grave– sin dar siquiera participación al colectivo afectado», dijo el juez.
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