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Argentina

Los fondos de despido podrían incluir complementos para la jubilación

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Esta semana ARCA estableció que los importes que se cobren por ese sistema no tienen retención del Impuesto a las Ganancias. La Ley permite a sindicatos y empresas negociar opciones que van más allá del fin de la relación laboral de parte del empleador.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció mediante una resolución, esta semana, que los importes que cobren los trabajadores que opten por lo seguros de cese laboral, en vez de la indemnización tradicional, no van a sufrir descuentos del Impuesto a las Ganancias.

Esa era la última medida de parte del Estado que necesitaban las compañías especializadas en seguros de retiro para poner en marcha la oferta de ese nuevo producto. a hay algunas que están en contacto con sindicatos, al igual que con cámaras empresarias.

Irene Capusselli, titular de la Asociación de Aseguradoras de Vida y Retiro de Argentina (AVIRA) explicó en diálogo con Ambito Financiero que las firmas del sector esta sujetas al régimen de retención que parte de la Resolución 830 (AFIP) para el Impuesto a las Ganancias. “Cada vez que un un cliente hace un rescate, nosotros retenemos el 3% del Impuesto a las Ganancias. Entonces, esta resolución que emitió ARCA esta semana lo que hace es excluir de ese régimen a todo lo que se cobre en los productos de Fondo de Cesantía Laboral”.

La definición de ARCA era necesaria para igualar con las indemnizaciones comunes que no están sujetas a descuentos de ese tipo. De no hacerlo ponía en desventaja a los fondos que el gobierno pretende que se instalen como una modalidad en el mundo de las relaciones laborles.

Según reconoció en declaraciones públicas hace unas semanas el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, no hay ningún clamor de parte de las cámaras empresarias, como de los sindicatos, para tratar de incluir esta opción para los empleados. Solo la Sociedad Rural, el sindicato de vigilancia privada y gastronómicos mostraron cierto interes.

El Fondo de Cese Laboral es una opción que se debe incluir en los convenios colectivos a través de una negociación entre parte. Lo que puede resultar atractivo para un sindicato es que la forma que adopte el seguro se definirá en la negociación.

La persona que accede a un empleo tendría que elegir entre el nuevo esquema y la indemnización tradicional. Para que funcione el nuevo sistema tiene que ofrecer ventajas.

“En el convenio va a estar previsto. Se van a definir un montón de cosas que no están definidas por ley. Por ejemplo, el aporte, ¿cuál es el porcentaje de aporte que tiene que hacer el empleador? ¿En qué otras condiciones además del despido del despido sin causa puede el empleado cobrar algo de ese fondo?, señaló la titular de AVIRA.

Capuccelli explicó: “por ejemplo, el convenio podría decir que ante renuncia el empleado podría llevarse el X% de su fondo. O sea, hay hay un montón de cosas que trabajar para para hacer un un producto que que realmente sea interesante para las partes”.

La directiva remarcó que los empleados “van a tener total transparencia de los fondos que están acreditados y cómo van ganando intereses”.

“Pero lo que lo que necesitamos es que el convenio prevea determinadas situaciones en las que el empleado pueda hacerse esos fondos que no sean solamente el despido y que de alguna forma incida activen al empleado de decir ‘a mí me interesa estar en este en este sistema’”, añadió.

La titular de AVIRA señaló que puede ser el caso de una enfermedad grave en la familia que permita hacer “un rescate de quincena de fondos”. Eso se podría aplicar a otras situaciones.

“Podría ser otra posibilidad que al momento de la jubilación la persona pudiera rescatar una cantidad de plata. Hoy una persona que está en una empresa de 25 años se jubila y no se lleva nada”, explicó.

Según señaló Puriccelli “estamos en un panorama bueno”. “Digamos esto no lo podríamos estar hablando con niveles de inflación de dos dígitos”, indicó al señalar que las condiciones de ahorro de largo plazo requieren de estabilidad económica.

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