Provinciales
Proyecto para regular funciones y adicionales del personal de Niñez, Adolescencia y Familia
El Poder Ejecutivo Provincial envió a la Cámara de Diputados dos Proyectos de Ley. Uno modificando la Ley Nº 3397 y el restante creando los adicionales y licencias que regulan la actividad y funciones de los agentes que prestan servicios en la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social.

A través de los proyectos de Ley se busca jerarquizar, con adicionales y licencias de recuperación, la labor de todos/as aquellos/as trabajadores/as que se desempeñan en la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia; la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar; la Dirección de Discapacidad, la Dirección de Personas Mayores y el Registro Único de Pretensos Adoptantes, todas áreas dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social.
Vale aclarar que se trata de áreas muy sensibles y complejas, ya que en ellas se trabaja con niños, niñas y adolescentes; con víctimas de violencia intrafamiliar; con personas con discapacidad; y con personas mayores; para, por un lado promover y ampliar los derechos de las distintas franjas etarias y por el otro para garantizar la restitución de sus derechos cuando son vulnerados y/o amenazados.
Este trabajo comprende circunstancias particulares que se materializan en cada intervención y/o atención de las situaciones que se dan in situ o en las oficinas de cada organismo y que hacen a la especificidad de la modalidad de la prestación de servicios.
Tres adicionales y una licencia de recuperación
Es por ello que se establecen tres adicionales: un adicional por riesgo psicofísico para compensar el riesgo y la peculiar modalidad de la prestación de servicios; un adicional por mayor responsabilidad para aquellos agentes que cumplan tareas como profesionales, técnicos, operadores y talleristas en las situaciones que intervienen, atendiendo su complejidad; y un adicional por función, el cual variará de acuerdo a la que se le asigne en la forma que la reglamentación establezca.
También comprende una licencia especial de recuperación, además de la licencia anual prevista en el Estatuto del Empleado Público – Ley Nº 643-, la cual será de quince (15) días corridos separados del anterior por un lapso que no podrá ser inferior a dos (2) meses.
Cada punto plasmado en el Proyecto, ha sido acordado con el sector respectivo a través de sus representantes gremiales.
-
Generalhace 1 semana
Ziliotto presente en el encuentro entre gobernadores y Nación en el cocktail de la Sociedad Rural
-
Generalhace 1 semana
Milei cedió un contrato millonario a los Menem: se quedan con $4000 millones del Banco Nación
-
Generalhace 4 días
Un hombre fue absorbido por una máquina de resonancia magnética y murió delante de su esposa: “Me dijo adiós
-
Generalhace 1 semana
Fernanda Alonso advierte que «la rosca es tremenda y nos distancia de la realidad»